Circular 14

Circular 14

         
Frente a la cantidad de consultas que se reciben sobre diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las distintas situaciones que puedan presentarse, e incluso a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Abogado designado
de Turno o lo tienen de contrario, recordamos de nuevo y con
carácter general los criterios aplicables, conforme con la normativa
actual y el Informe del Consejo General de la Abogacía de 13 de
noviembre de 1997. Aprovechamos asimismo esta circular general para
incluir asimismo las convocatorias de los cursos necesarios para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en 2006.

  

         
.- El Letrado que intervenga en cualquier género de procedimiento
en virtud de designación por Turno de Oficio, como principio general,
no va a poder pasar minuta de honorarios a su usuario por las actuaciones
efectuadas. 

         
.- No obstante sí que va a poder pasarle minuta
cuando al cliente del servicio se le haya rechazado el derecho de asistencia jurídica
gratuita o cuando no lo haya solicitado y, por ende, no le haya
sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita). 

         
.- También, tendrá derecho a minutarle al propio
cliente del servicio cuando se den los requisitos del artículo trescientos sesenta y tres de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita, con el límite de que las
costas de su defensa no superen la tercera parte de lo conseguido, tal y
como se señala en tal artículo. 

         
.- La circunstancia de que el usuario,
una vez comenzado el procedimiento y habiendo intervenido un Letrado por
turno de oficio, designe un Letrado de forma particular, no supone que
haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratis y por
consiguiente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por
turno de oficio, no va a poder pasarle minuta por sus actuaciones, si
bien va a tener derecho a la retribución del turno de oficio
que corresponda por las actuaciones efectuadas que acredite, de acuerdo
al baremo vigente


         
.- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Abogado
por Turno de Oficio pase minuta a su propio cliente está en función
de que éste consiga o no el derecho de asistencia jurídica
gratuita, y no de que decida designar a un Abogado particular. 

         
.- En los asuntos de turno de oficio de carácter penal
por asistencia en guardia, el Letrado va a deber informar al cliente del servicio
el derecho del mismo a solicitar la asistencia jurídica gratis,
facilitándole su tramitación si es deseo de éste solicitar
tal derecho e incluso realizar el informe sobre la valoración que
le merece la específica situación del interesado a efectos del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Orden
de 23/09/1997 y que figura en el reverso de los impresos facilitados por
el Colegio de Abogados. 

         
.- En los citados temas de turno de oficio penal, si
el cliente del servicio no consigue el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, éste vendrá obligado a abonar el importe de los
honorarios devengados por la actuación profesional del Abogado de
turno de oficio, incluyendo la asistencia en el centro de detención. 

         
.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente
por turno de oficio, de acuerdo con lo expuesto previamente, tenga derecho
a pasar al cliente minuta de honorarios, ésta habrá de ajustarse
a los criterios orientativos actuales del Colegio de Abogados de Zaragoza. 

         
.- Cuando en un tema en el que esté interviniendo
un Letrado designado por Turno de Oficio el cliente confíe su defensa
a un Letrado particular, éste va a deber solicitar la venia con
arreglo a la normativa general, o sea, por escrito y con carácter
previo a la intervención. 

         
Si la petición se genera verbalmente, como sucede en algunas ocasiones
ya antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no va a deber cesar en su actuación hasta comprobar que
efectivamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.

  

         
Tenemos que recordar que en las Guardas de Asistencia al detenido con
frecuencia hay que efectuar desplazamientos en el partido judicial
y aunque no se exige la posesión o bien disponibilidad de vehículo,
cada uno de ellos deberá intentarse el medio de acudir a las asistencias
sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo. 

         
En lo referente a los gastos de desplazamiento causados por las
intervenciones de los Abogados en las Guardias de Asistencia al detenido
o bien en los temas asignados por turno de oficio exponemos los criterios
aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Colegio. 

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El Colegio abonará, mientras que sea posible, los gastos de desplazamiento
para intervenir en diligencias policiales o judiciales, que no estén
incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde
el lugar de vivienda hasta el de la realización de la diligencia,
con acreditación documental de la práctica de la diligencia
y con arreglo a lo siguiente: 

         
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia
se efectúa fuera del partido judicial a razón de la tarifa actual
en su instante. 

         
b) Si el desplazamiento se efectúa en el mismo partido judicial
de residencia del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los kilómetros que sobrepasen de treinta.

  

         
Aunque cada trimestre hay una fecha límite para presentar las
acreditaciones correspondientes a los temas tramitados por Turno de Oficio
os indicamos que podéis enviarlas o bien entregarlas en el Instituto a
medida que se vayan produciendo, sin precisar aguardar a que sea el
fin del trimestre. 

         
Y en lo relativo a las acreditaciones de los temas penales derivados
de las Guardas de Asistencia al Detenido o Víctimas de la Violencia
Doméstica o bien de Género, consistentes en Unas partes de Asistencia
en Guardia, Unas partes de Asistencia en Turno de Oficio y Peticiones de Asistencia
Jurídica Gratis, es muy conveniente que las entreguéis
en el Departamento del Turno de Oficio del Instituto lo más inmediatamente
posible tras haberse efectuado el servicio ya que de esta
forma se tienen los antecedentes del asunto cuando llega cualquier incidencia
y sobre todo la documentación correspondiente a la tramitación
de la asistencia jurídica gratuita. 

         
Estas recomendaciones son aplicables a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y en especial a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, en tanto que en estos casos el Ministerio nos abona únicamente
las asistencias acreditadas.

  

         
La Ley de Asistencia Jurídica Gratis legitima a los interesados
para impugnar las resoluciones concediendo o bien denegando el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación
puede hacerse de forma directa por el ciudadano, ya que no es preceptiva la
intervención de Abogado para dicho trámite. 

         
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben intervenir en la
citada impugnación pues no están designados para
ello, sino únicamente para la defensa del asunto correspondiente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, aparte de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le resulte reconocido o rechazado el derecho tendría
sus efectos cara la obligación de abonar honorarios al Letrado
por parte del usuario.

  

         
Cuando tenga que presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en tal procedimiento, solamente va a deber
presentar ante el citado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, de acuerdo con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita directamente a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Letrado y Procurador de Turno de oficio de los Institutos respectivos de
la capital española.

 

         
Se ha abierto el plazo de inscripción en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se empezará el próximo
27 de septiembre y se impartirá los días 27, veintiocho, 29 y treinta
de septiembre, cuatro, 5, seis y siete de octubre, de 16 a dieciocho horas, en el Salón
de Decanato del Colegio (2ª planta). Dada la cabida del Salón,
setenta plazas, las plazas se reservarán por estricto orden de inscripción,
que ha de hacerse a través de escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (novecientos setenta y seis
296 966) o por e mail ().
Recordamos que el curso es gratis, que la asistencia a todas y cada una de las clases
es precisa para entenderlo superado y que su superación es indispensable
para incorporarse por vez primera a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Instituto. La inscripción
está reservada a aquellos agremiados que cumplan los requisitos 
de incorporación al Turno de Oficio, tres años de ejercicio,
a 31 de diciembre de 2005 o bien que los cumplan a lo largo del año 2006,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.

 

         
Con ocasión de la necesaria especialización que hoy día
requiere la prestación de algunos Servicios de Orientación
Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio comprende que para
la adscripción a exactamente los mismos, aparte de haber superado el
Curso general de Acceso al Turno de Oficio, será obligatorio superar
los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,
requiriendo la superación el haber asistido a todas las clases. 

         
La inscripción a los mismos requiere cumplir a 31 de diciembre de
2005 los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años
de ejercicio, conforme dispone el artículo 5 del reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica. Dada la cabida del Salón, 70 plazas, las plazas
se reservarán por riguroso orden de inscripción mediante
escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso
del Turno de Oficio. Aquellos interesados en realizar más de un
curso de especialización, deberá expresar en su solicitud
el orden de preferencia de cada uno de ellos de ellos. 

         
Se recuerda que para los colegiados que hayan pertenecido a los servicios
durante los tres últimos años no será precisa la
realización de los cursos de especialización, ni tampoco
para los que los hayan superado con anterioridad. 

         
Los agremiados residentes en partidos judiciales diferentes del de Zaragoza
capital que pidan su inscripción en los cursos, deberán
señalar al inscribirse si quieren optar por realizar el curso de formación
de forma presencial o bien no. Caso que opten por esta última, al finalizar
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o bien DVD. Para comprenderse superado el curso en estos supuestos,
se deberá realizar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de 3 folios, que va a deber presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Instituto de Abogados de Zaragoza antes de la finalización
del plazo de matrícula en los servicios de orientación
jurídica relativos al año 2006. La presentación del
resumen se podrá realizar por vía electrónica en la
dirección de correo
recomendándose se incorpore la firma electrónica.

  

         
Sesiones: Los días 6, 7, 8, doce, 14, quince, 19, veintiuno, 22 y 26 de
septiembre.
         
Plazas:     setenta.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
         
Horario:    De 18:00 a 21:00 horas. 

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Al no contar con financiación externa el costo de inscripción
es de 40 euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados. 

         
El programa completo puede consultarse en el Instituto y en la . abogados extranjería barcelona

  

         
Sesiones: Los días 5, 13 y veinte de septiembre.
         
Plazas:     70.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
         
Horario:    De 17:00 a 20:00 horas. 

         
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .

  

         
Sesiones: Los días 18, veinte, veinticinco y veintisiete de octubre y tres y ocho de
noviembre.
         
Plazas:     70.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
         
Horario:    De 17:00 a 20:30 horas. 

         
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
treinta euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.

  

         
Un cordial saludo.

  

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